Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Por medio de la disposición 3234/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en toda la República Argentina de una marca de snacks de semillas y otros productos alimenticios.
Se trata de semillas de quinoa, sésamo, lino, chía, amaranto y harina de chía. Todos indicaban ser alimentos libre de gluten. Pertenecen a la firma Tecnobotánica Sociedad Anónima.
La medida se determinó porque la empresa contaba con el rótulo correspondiente al Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) vencido desde septiembre de 2018.
“A fin de proteger la salud de la población y en especial a la comunidad celiaca, toda vez que se trate de productos alimenticios ilegales que no cuenten con los registros sanitarios correspondientes establecidos por la normativa vigente, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración … el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos”, expresa el comunicado.
Se dispuso una normativa similar en relación con alimentos a base de frutas secas, banana y ananá, y frutas secas y pasas de uva. Ambos indicaban ser libres de gluten. En consecuencia, resultaron ser productos ilegales “por elaborarse sin la presencia de un Director Técnico y por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten”, concluye el informe.
La ANMAT también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un producto para quemar grasa corporal (disposición 3274/2020).
El artículo está rotulado como: “Lipoburn Green, by Green Life”.
La medida se efectuó a raíz de una denuncia realizada por un profesional del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Medicina Nuclear del Hospital Italiano de Buenos Aires. La misma señala el caso de cinco pacientes que se acercaron al centro asistencial por diferentes cuadros clínicos. En todos los casos, se detectó que habían consumido el producto señalado para perder o bajar de peso. “Dicha ingesta les habría causado distintas alteraciones de la función tiroidea”, revela el comunicado.
Entre las investigaciones realizadas para confirmar la veracidad del artículo, se determinó que “no era posible extraer datos que permitieran identificar la procedencia del producto, y dado que estaba redactado en idioma inglés, asumían que era de origen importado”. También se destacó que no pudo identificarse un importador responsable en la República Argentina.
Tampoco fue posible verificar o constatar la autorización sanitaria del producto, ni determinar su procedencia, condiciones de elaboración, origen y/o responsables de su puesta en el mercado. Por lo tanto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lo catalogó como “ilegal”.
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